Observadores

La Conferencia de las Partes del Instituto Interamericano para la Investigación del Cambio Global puede otorgar el estatus de observador permanente a Estados no parte del Acuerdo para la Creación del Instituto Interamericano para la Investigación del Cambio Global, organizaciones interngubernamentales, organizaciones no gubernamentales, y otras entidades cuyas actividades cubran asuntos de interés del IAI.

El Acuerdo para la Creación del Instituto Interamericano para la Investigación del Cambio Global y el Reglamento de la Conferencia de las Partes (CoP) del Instituto Interamericano para la Investigación del Cambio Global no contienen disposiciones relacionadas con la concesión del estatus de observador permanente.

El proceso fue aprobado por la CoP-32, mayo de 2024, por la Decisión XXXII/20 y publicado en esta página. El estatus de observador permanente podría ser otorgado a Estados, organizaciones intergubernamentales y otras entidades cuyas actividades abarquen asuntos de interés para el IAI.

El Buró del Consejo Ejecutivo del IAI considera las solicitudes de estatus de observador permanente antes de que sean tratadas en la reunión de la Conferencia de las Partes.

Los observadores permanentes pueden participar en las reuniones de la Conferencia de las Partes y en las reuniones del Consejo Ejecutivo. El Consejo Ejecutivo y los Comités Interseccionales también pueden invitar a los observadores a participar en el trabajo de los Comités Interseccionales.

Procedimiento formal para otorgar el estatus de observador permanente en el IAI

Se publicará en esta página web una lista de los Estados no parte del Acuerdo, entidades y organizaciones que hayan recibido el estatus de observador permanente.